PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   A los efectos de organizar sus servicios, el Tribunal de Cuentas podrá, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, tomar hasta seis Contadores de los 
actualmente en funciones en la Sección Entes Autónomos de la Inspección Nacional de Hacienda y de la Administración Pública hasta cinco Oficiales, cinco Auxiliares 1.os, cinco Auxiliares 2.os, cinco Auxiliares 3.os, un Conserje y un Portero, así como los funcionarios que necesitare.
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