El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Imprenta Nacional, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas e Instituto de Higiene Experimental, para utilizar personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran y en el entendido de que esos organismos dispongan de los recursos necesarios para atender las erogaciones. Ese personal tendrá carácter de transitorio y cesará cuando desaparezcan las necesidades de su utilización o se agoten los recursos disponibles a ese efecto.