El personal obrero y de servicio no podrá ser destinado a funciones burocráticas en las oficinas y dependencias del Estado, incluso los Servicios Descentralizados y Entes Autónomos.
Señálase un plazo de tres meses para que los que actualmente se encuentren en esas condiciones vuelvan a desempeñar los empleos que les correspondan.
No podrá designarse empleados para las oficinas con imputación a rubros destinados para gastos, jornales, partidas globales o para ejecución de obras públicas, cuando no hayan sido autorizados previamente por la ley.