PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   El personal obrero y de servicio no podrá ser destinado a funciones burocráticas en las oficinas y dependencias del Estado, incluso los Servicios Descentralizados y Entes Autónomos.
   Señálase un plazo de tres meses para que los que actualmente se encuentren en esas condiciones vuelvan a desempeñar los empleos que les correspondan.
   No podrá designarse empleados para las oficinas con imputación a rubros destinados para gastos, jornales, partidas globales o para ejecución de obras públicas, cuando no hayan sido autorizados previamente por la ley.
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