PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   La Contaduría General de la Nación liquidará con cargo a las economías previsibles en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y Tropa del Ministerio de Defensa Nacional, la cantidad de $ 3.876.00 para compensaciones al personal de la Aeronáutica Militar que a continuación se expresa: $ 420.00 al Jefe de la Sección Mecánica; $ 420.00 al Jefe de la Sección Montaje; $ 240.00, al Jefe de la Sección Fotografía Aérea; $ 120.00, al Jefe de la Sección Radio; $ 300.00, al Mecánico de 2.a clase, que se transforma en Mecánico de 1.a; $ 180.00, a los tres Carpinteros de 2.a clase; $ 60.00, a los dos Mecánicos de 3.a clase; los dos Mecánicos Torneros, Dibujantes y el Mecánico Tornero Electricista; $ 96.00, a un Sargento Radiotelegrafista; tres Sargentos Mecánicos de Avión, un Sargento Conductor de Autos y Encargado del Garage, tres Cabos Escribientes, un Cabo Albañil, un Cabo Ayudante de Herrero, un Cabo Ayudante de Calderero y cuatro Cabos Mecánicos de Avión y $ 48.00 a dos 2.os Cocineros.
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