PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   No se consideran vacantes, a los efectos del artículo anterior, los cargos que, habiendo sufrido cambio de denominación o de planilla, deberán ser ocupados por los mismos funcionarios; pero las designaciones deberán hacerse dentro de los treinta días de sancionada esta ley, para regularizar las situaciones de que se trata.
   Si quedaran vacantes en lo sucesivo, se considerarán comprendidos dentro del régimen general del artículo 4°.
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