PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 61

   Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1935, no comprendiendo esta disposición a las Cajas de Jubilaciones, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya a leyes especiales, rentas propias o proventos.
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