PRESUPUESTO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 94
Referencias a toda la norma

Artículo 65

   El 50 % de la comisión que cobran los Bancos nacionales y extranjeros, por obtención y distribución de divisas en cambio oficial y libre dirigido, ingresará a Rentas Generales, quedando limitada dicha comisión a su monto actual.
   Los Bancos, casas de cambio y demás empresas o personas autorizadas para comerciar en divisas del cambio libre pagarán una patente especial del 10 % sobre las operaciones que realicen. Los que infrinjan esta disposición serán penados con multa de diez veces el impuesto defraudado, pena que no podrá ser inferior a la cantidad de diez mil pesos. Se cancelará, además, a los infractores, la patente que los habilita para ejercer el comercio de que se trata.
   Estas disposiciones regirán durante el ejercicio 1935, mientras subsista el actual sistema de cambios.
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