Las leyes que se dicten durante el año financiero disponiendo o autorizando gastos no previstos en el Presupuesto General, deberán fijar la suma máxima a invertirse durante el ejercicio, por cuyo importe se considerarán incorporadas a aquél, y siempre que el monto total no exceda de la suma prevista para atenderlas.
Cuando esa previsión haya sido totalmente empleada, será necesario arbitrar nuevos recursos o rubros para que puedan ser cumplidos.
TERRA - CESAR CHARLONE - JUAN JOSE DE ARTEAGA - H. MARTIN ALBIN - JOSE ESPALTER - ALFREDO BALDOMIR - AUGUSTO CESAR BADO - E. BLANCO ACEVEDO - JOSE A. OTAMENDI