Destínase la suma de $ 60.000.00 del producido del impuesto anterior, a favor del Ministerio de Salud Pública, en sustitución del importe de los sellados de las copias de permisos aduaneros que les correspondía en
virtud de la ley de 24 de Febrero de 1933. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.