Deróganse los artículos 67 y 77 de la ley número 9539 de 31 de
Diciembre de 1935, quedando, por lo tanto, en vigor las disposiciones
originarias modificadas por dichos artículos.
La Dirección de Saneamiento podrá suspender la provisión de agua potable a toda propiedad que adeude el importe de los consumos de más de tres meses consecutivos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.