Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la suma necesaria para el pago de pavimentos de acuerdo con lo dispuesto en la ley de 20 de Noviembre de 1926, siempre que las reparticiones públicas no
cuenten con recursos para solventarlos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.