Facúltase al Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, para efectuar arreglos con los tenedores de la Deuda Pública y demás valores bursátiles a fin de restablecer los correspondientes servicios de amortización.
Las Economías que se obtengan serán aplicadas íntegramente a la
amortización de las respectivas deudas o valores de Bolsa. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.