Los Oficiales del Cuerpo de Bomberos, Guardia Republicana y Guardia Metropolitana abonarán el montepío civil de acuerdo con la asignación
total que perciban o sea el sueldo correspondiente al cargo que ocupan y
compensación respectiva. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.