Los Servicios Descentralizados, que no tengan calidad de Entes Autónomos, en todos los casos que deban proveer empleos de su jurisdicción deberán someter sus propuestas a la aprobación del Poder Ejecutivo, aun
cuando se trate de personal secundario o de servicio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.