Sin perjuicio de lo que haya de disponer oportunamente el Estatuto del Funcionario, en los casos en que se determine que la provisión de vacantes en los Servicios Descentralizados a que se refiere el artículo anterior, debe realizarse por concurso, corresponderá someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, las bases respectivas. Los Tribunales encargados de apreciar esas pruebas serán siempre integrados por un miembro designado por el Poder Ejecutivo o por la entidad en quien éste delegue esa facultad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.