Los Servicios Descentralizados que no tengan calidad de Entes Autónomos no podrán disponer la ampliación o instalación de nuevos servicios, ni aún a título precario, sin previa autorización del Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.Ayuda