El Poder Ejecutivo en el año 1937, estudiará dentro de las cifras globales, autorizadas por la ley de Presupuesto para el referido período, un plan general de distribución de los rubros de gastos, agrupándolos por conceptos afines.
El referido plan, previa aprobación del Consejo de Ministros, podrá entrar en vigencia para el ejercicio 1938. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.