LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 132

   La Contaduría General de la Nación no liquidará sus sueldos a los funcionarios comprendidos dentro de las disposiciones de los artículos
47, 48, y 49 de la ley de 31 de Enero de 1935, que se refieren al "Registro General de Funcionarios de la Nación" y que no hubieran cumplido con las mismas al 31 de Marzo de 1937, o en las fechas correspondientes cuando se trate de plazos no vencidos a esa época.
   Los Jefes o Directores de Servicio estarán obligados a otorgar a sus 
empleados toda clase de facilidades para el cumplimiento de lo establecido en las presentes disposiciones.
   Cuando se trate de funcionarios correspondientes a Entes Autónomos o 
Intendencias Municipales, la Contaduría General de la Nación remitirá a
dichos organismos las comunicaciones del caso, a efecto de que éstos procedan en el sentido indicado por el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
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