El Ministerio de Salud Pública queda autorizado para proveer, a precio de costo y al contado, productos y artículos medicamentosos o dietéticos al Consejo del Niño, Sanidad Militar, Escuelas Industriales, Institutos Penales, Facultad de Veterinaria y dependencias públicas, que determine el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.