LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La Dirección de Industrias queda autorizada para suspender los beneficios de que gozan los industriales, cuando éstos no abonen las tasas correspondientes que recaudará esta oficina.
   La Dirección de Industrias verterá anualmente a Rentas Generales, las tasas recaudadas, de la misma manera que todos los proventos.
   Podrá no obstante la Dirección de Industrias disponer hasta la cantidad de seis mil setecientos cincuenta pesos anuales con cargo a sus proventos y que la Contaduría General liquidará por duodécimos, con destino a atender los gastos de inspecciones de contralor que se servían por vía extra presupuesto y la remuneración complementaria de los técnicos que venían ejerciendo esa función, siempre que ello no signifique aumentos de sueldo.
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