LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   Este Registro será llevado por la Contaduría General de la Nación, la que presentará a consideración del Poder Ejecutivo el modelo de carpeta personal de cada funcionario en la que como mínimun deberá anotarse la siguiente:

A) Documentos de identidad.
B) Individualización.
C) Aptitudes.
D) Estado Civil.
E) Datos funcionales (desde el ingreso del funcionario a la Administración     
   Pública).
F) Constancia de méritos y felicitaciones.
G) Constancia de sanciones disciplinarias.
H) Resumen anual de inasistencias, entradas fuera de hora, multas, horas 
   extras de trabajo, etc.
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