Déjase sin efecto desde el 1º de Abril de 1936 el aumento de 5 % en los derechos de importación creados por el artículo 39 de la ley de 6 de Agosto de 1931, a las mercaderías comprendidas en la Sección Joyería, Relojería y Platería de la Tarifa de Aduanas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.