Declárase que la prórroga del Presupuesto General de Gastos establecida en el artículo 2º de la ley de 5 de Enero de 1933 y leyes sucesivas de 1934 comprendió todas las leyes impositivas que lo integraban o complementaban, incluso la número 8762 de fecha 10 de Octubre de 1931, y cuyos recursos fueron tenidos expresamente en cuenta por el artículo 2º de la ley de Presupuesto de 31 de Enero de 1935. En consecuencia, declárase bien percibido cualquier impuesto o derecho de la naturaleza que fuere que regía en la fecha de la ley primeramente indicada y fueron mantenidos por el artículo 2º de la ley de Presupuesto de 1935. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.