LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Todas las empresas particulares de carácter comercial o industrial, que requieran servicios especiales o extraordinarios, costearán el importe de los gastos que se realicen, y a ese efecto, verterán en la Tesorería General de la Nación, las cantidades correspondientes para la atención de las erogaciones que motiven tales servicios.
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