En los juicios sobre cobro de impuestos a cargo de la Dirección General de Impuestos Directos, el cincuenta por ciento (50 %) de la multa o recargo corresponderá a los denunciantes. El otro cincuenta por ciento (50 %) se destinará para el abogado y procurador en la proporción del sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente.
Cuando intervenga sólo el procurador, le corresponderá a éste el cuarenta por ciento (40 %) de los recargos y multas y el diez por ciento (10 %) al Asesor Letrado. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.