LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 71

   Las cuentas especiales que importen simple previsión de partidas de giro entre reparticiones de la Administración Nacional o entre secciones del Presupuesto, se insertarán en calidad de figurativas, sin totalizarlas, para no abultar sin causa el volumen real de los recursos y gastos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.
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