Las cuentas especiales que importen simple previsión de partidas de giro entre reparticiones de la Administración Nacional o entre secciones del Presupuesto, se insertarán en calidad de figurativas, sin totalizarlas, para no abultar sin causa el volumen real de los recursos y gastos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.