El Ministerio de Salud Pública con la intervención de la Contaduría General de la Nación y de acuerdo con el decreto-ley de fecha 5 de Febrero de 1934, tendrá la administración de los bienes, legados y donaciones que corresponden en la actualidad a la Salud Pública o se le atribuyan en el futuro, de acuerdo con los destinos establecidos, y vigilará su fiel cumplimiento.
Los gastos que correspondan a la administración de bienes a que se refiere este artículo, se imputarán a los legados o donaciones respectivas, previa resolución del Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.