La utilización de militares o marinos en retiro que autoriza el artículo 2º inciso 3º de la ley de Retiro de 1932, no podrá insumir una cantidad superior a la invertida durante el ejercicio 1935. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.Ayuda