La Contaduría General de la Nación, podrá aplicar a la organización y ampliación de sus servicios, los recursos que perciba por avisos y suscripciones del Boletín de Hacienda. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.535 de 21/12/1935 artículo 2.