LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 89

   De acuerdo con lo previsto en el artículo 197 de la Constitución, decláranse permanentes las planillas que integran los capítulos I, II, III, IV y V del Presupuesto de Sueldos y Gastos para el ejercicio 1937, con excepción de las partidas autorizadas por "Una sola vez". (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
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