De acuerdo con lo previsto en el artículo 197 de la Constitución, decláranse permanentes las planillas que integran los capítulos I, II, III, IV y V del Presupuesto de Sueldos y Gastos para el ejercicio 1937, con excepción de las partidas autorizadas por "Una sola vez". (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.