En sustitución de los sellados de los permisos de importación,
exportación, reembarco, desembarco a depósito, transbordo y tránsito y de
las copias de los mismos, tramitados ante la Dirección General de Aduanas,
créase un impuesto de 1% sobre el total de las liquidaciones que correspondan a gravámenes aduaneros, incluídos todos los rubros que se recaudan por la Aduana. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
Ver: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 381.