BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República

Artículo 11

   El Banco de la República Oriental del Uruguay mantendrá, en todo momento, un encaje de billetes igual al veinte por ciento (20 %) del total de los depósitos, cualquiera sea su índole.
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