CAPITULO II
Aumento de capital del Banco de la República
Artículo 17
Destínanse al aumento del capital y fondo de reserva del Banco de la República:
A) Los títulos de Deuda Externa a que se refiere el artículo 49 de esta
ley.
B) El saldo de la cuenta "Fondo de Rescate de Oro" abierta en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley de 20 de Enero de 1932.
C) Las utilidades que produzca la liquidación de los títulos de Deuda
Pública Externa adquiridos por el Banco de acuerdo con lo dispuesto por
la ley de 20 de Enero de 1932 y que en el balance de 31 de Diciembre de
1934 figuran escriturados con un valor de $ 6:093.425.60.