BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Revalúo del encaje de oro y plata

Artículo 21

   El Ministro de Hacienda queda autorizado para convenir con el Banco de la República las condiciones en que el Estado recibirá el monto de la plus valía resultante de la revaluación.
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