BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 25

   En compensación del importe correspondiente a la diferencia de intereses y el abatimiento de sus ingresos por efecto de las demás franquicias acordadas a los deudores por la referida ley de 4 de Agosto de 1933 y disposiciones de la presente, el Banco Hipotecario recibirá con cargo al revalúo:

A) La cancelación de los créditos adeudados por el Banco Hipotecario al 
   Banco de la República $ 4.708.864.69 y Caja Autónoma de Amortización $   
   1.515.291.64; en total $ 6.244.156.33.
B) La cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para atender la  
   diferencia de intereses a que hace referencia el artículo 23 de esta   
   ley.   
   Esta cantidad se hará efectiva a medida que las necesidades del Banco   
   Hipotecario así lo requieran.
C) La cantidad de tres millones de pesos para el rescate por compra en la   
   Bolsa de los títulos en circulación que correspondan a las propiedades  
   gravadas que el Banco adquiera, en virtud de ejecuciones, 
   adjudicaciones o arreglos con sus deudores, reduciéndose su importe 
   nominal en el pasivo del Banco.
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