CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 25
En compensación del importe correspondiente a la diferencia de intereses y el abatimiento de sus ingresos por efecto de las demás franquicias acordadas a los deudores por la referida ley de 4 de Agosto de 1933 y disposiciones de la presente, el Banco Hipotecario recibirá con cargo al revalúo:
A) La cancelación de los créditos adeudados por el Banco Hipotecario al
Banco de la República $ 4.708.864.69 y Caja Autónoma de Amortización $
1.515.291.64; en total $ 6.244.156.33.
B) La cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para atender la
diferencia de intereses a que hace referencia el artículo 23 de esta
ley.
Esta cantidad se hará efectiva a medida que las necesidades del Banco
Hipotecario así lo requieran.
C) La cantidad de tres millones de pesos para el rescate por compra en la
Bolsa de los títulos en circulación que correspondan a las propiedades
gravadas que el Banco adquiera, en virtud de ejecuciones,
adjudicaciones o arreglos con sus deudores, reduciéndose su importe
nominal en el pasivo del Banco.