CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 26
Acuérdase a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, con cargo a los beneficios del revalúo, los recursos necesarios para la cancelación de los créditos acordados por el Banco de la República a la Sección Fomento Rural y Colonización así como el préstamo a la Colonia Rusa "San Javier". (Ley de 14 de Octubre de 1927, artículo 1°), cuyos montos en total alcanzan a $ 1.664.061.70.