CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 27
Los títulos de los empréstitos respectivos de 1923 y 1929 se aplicarán a los fines previstos en la ley de 20 de Junio de 1933. Los emitidos de acuerdo con la autorización otorgada por esta última, tendrán el nuevo destino que les señalan los artículos 48 y 49 de la presente ley.