CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 28
Queda facultado el Directorio del Banco Hipotecario para fijar por unanimidad de votos, el tipo de entrega de los títulos disponibles en pago de las tierras a adquirirse, tipo que en ningún caso podrá ser inferior al de cotización de las deudas internas de interés similar.