CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 29
Destínase con cargo a las utilidades del revalúo la cantidad de $ 9.600.000.00 para pago de las obras públicas comprendidas en autorizaciones legislativas anteriores a la promulgación de la presente ley.
De esta cantidad se destinarán cien mil pesos (pesos 100.000.00) a la construcción de ramales carreteros de acceso a los balnearios de Atlántida, Floresta y Solís.