CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 3
El Poder Ejecutivo nombrará cada cuatro años, previa venia del Senado, un Controlador General, que estará rentado por el Estado y fiscalizará especialmente todas las operaciones o movimiento de emisiones, firmará conjuntamente con el Presidente del Banco los billetes que se emitan y los balances de Caja, previos los arqueos que conceptúe necesario practicar para dar fe.
El sueldo del delegado, igual al que reciban los Directores del Banco,
será incorporado al presupuesto del Departamento de Emisión.
El primer delegado cesará en sus funciones al expirar el mandato del
actual Directorio del Banco de la República.