BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 31

   El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones recibirá con destino a la estabilización de las Pensiones a la Vejez, en los tres años siguientes a la sanción de esta ley, los siguientes recursos:

A) La cancelación de los créditos adeudados por el referido organismo al
   Banco de la República $ 222.615.11 y a la Caja Autónoma de Amortización 
   $ 520.266.66; total $ 742.881.77.
B) La cantidad de $ 3.000.000.00 en efectivo.
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