CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 31
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones recibirá con destino a la estabilización de las Pensiones a la Vejez, en los tres años siguientes a la sanción de esta ley, los siguientes recursos:
A) La cancelación de los créditos adeudados por el referido organismo al
Banco de la República $ 222.615.11 y a la Caja Autónoma de Amortización
$ 520.266.66; total $ 742.881.77.
B) La cantidad de $ 3.000.000.00 en efectivo.