BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 32

   El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones recibirá, además, para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles:

A) La cancelación de los créditos adeudados por el referido organismo al
   Banco de la República $ 402.666.67 y a la Caja Autónoma de Amortización 
   $ 791.643.75; total $ 1.194.310.42.
B) La cantidad necesaria para servir durante los ejercicios 1935, 36 y 37, 
   el montepío patronal de cinco por ciento (5 %) calculado sobre los 
   sueldos y jornales correspondientes al personal por los cuales el 
   Estado no paga actualmente el montepío de la referencia, $ 
   3.000.000.00.
     Derógase el artículo 14 inciso B) de la ley de 6 de Febrero de 1925 
   que fijó dicho montepío patronal en la cantidad de $ 144.000.00   
   anuales.
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