CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 32
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones recibirá, además, para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles:
A) La cancelación de los créditos adeudados por el referido organismo al
Banco de la República $ 402.666.67 y a la Caja Autónoma de Amortización
$ 791.643.75; total $ 1.194.310.42.
B) La cantidad necesaria para servir durante los ejercicios 1935, 36 y 37,
el montepío patronal de cinco por ciento (5 %) calculado sobre los
sueldos y jornales correspondientes al personal por los cuales el
Estado no paga actualmente el montepío de la referencia, $
3.000.000.00.
Derógase el artículo 14 inciso B) de la ley de 6 de Febrero de 1925
que fijó dicho montepío patronal en la cantidad de $ 144.000.00
anuales.