CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 37
El Poder Ejecutivo abrirá a la Administración de las Usinas y Teléfonos
del Estado, con cargo a las utilidades del revalúo, un crédito sin interés, hasta de pesos 1.000.000.00 (un millón de pesos) destinados a la explotación de los yacimientos de minerales.
Dicho préstamo será reintegrado en tres cuotas anuales de igual valor, a partir del ejercicio 1936.