BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 37

   El Poder Ejecutivo abrirá a la Administración de las Usinas y Teléfonos
del Estado, con cargo a las utilidades del revalúo, un crédito sin interés, hasta de pesos 1.000.000.00 (un millón de pesos) destinados a la explotación de los yacimientos de minerales.
   Dicho préstamo será reintegrado en tres cuotas anuales de igual valor, a partir del ejercicio 1936.
Ayuda