CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 4
Los representantes del comercio e industria y de la producción rural en el Consejo Honorario del Departamento de Emisión, serán designados por el Poder Ejecutivo de entre ternas que formularán las Asociaciones profesionales representativas de dichos sectores de la economía nacional, en la forma que a continuación se establece: la terna correspondiente al comercio y a la industria, será formulada de común acuerdo por la Cámara Nacional del Comercio y la Cámara de Industrias y la de la producción rural por la Federación y Asociación Rural, también de común acuerdo.