BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República

Artículo 4

   Los representantes del comercio e industria y de la producción rural en el Consejo Honorario del Departamento de Emisión, serán designados por el Poder Ejecutivo de entre ternas que formularán las Asociaciones profesionales representativas de dichos sectores de la economía nacional, en la forma que a continuación se establece: la terna correspondiente al comercio y a la industria, será formulada de común acuerdo por la Cámara Nacional del Comercio y la Cámara de Industrias y la de la producción rural por la Federación y Asociación Rural, también de común acuerdo.
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