BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 43

   Queda facultado el Ministro de Hacienda, para convenir con el Directorio del Banco de la República y el Consejo Administrativo Honorario de la Caja Autónoma de Amortización, los acuerdos o planes tendientes a garantir que la aplicación de los beneficios resultantes del revalúo no traigan aparejado aumento alguno en la circulación fiduciaria.
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