CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo
Artículo 43
Queda facultado el Ministro de Hacienda, para convenir con el Directorio del Banco de la República y el Consejo Administrativo Honorario de la Caja Autónoma de Amortización, los acuerdos o planes tendientes a garantir que la aplicación de los beneficios resultantes del revalúo no traigan aparejado aumento alguno en la circulación fiduciaria.