BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Aplicación de los resultados del revalúo

Artículo 44

   El Banco de la República Oriental del Uruguay no podrá conceder adelantos con caución de los títulos de cualesquiera especie, liberados por efecto de la presente ley, mientras se conserven en poder de los institutos propietarios.
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