El Fondo de Divisas destinado a regular el valor internacional del peso y a proveer las divisas necesarias para el rescate, amortización e intereses de las Obligaciones Amortizables de 11 y 21 series, estará integrado por:
A) El saldo de la libre disponibilidad de oro, autorizado por la ley de 9
de Noviembre de 1934, que posea el Banco al promulgarse la presente.
B) El cambio extranjero propiedad del mismo Banco de la República; y
C) Los recursos que se establecen por los artículos siguientes: