BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Fondo de divisas

Artículo 45

   El Fondo de Divisas destinado a regular el valor internacional del peso y a proveer las divisas necesarias para el rescate, amortización e intereses de las Obligaciones Amortizables de 11 y 21 series, estará integrado por:

A) El saldo de la libre disponibilidad de oro, autorizado por la ley de 9 
   de Noviembre de 1934, que posea el Banco al promulgarse la presente.
B) El cambio extranjero propiedad del mismo Banco de la República; y
C) Los recursos que se establecen por los artículos siguientes:
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