Los Títulos de Deuda Externa que el Poder Ejecutivo reciba por efecto del canje previsto en el artículo anterior serán entregados en propiedad al Banco de la República para su "Fondo de Divisas".
Los servicios de intereses de esas deudas serán pagados en la moneda extranjera que corresponda, no extendiéndose, en consecuencia, a ellos, el régimen establecido por las disposiciones vigentes sobre el pago de esos mismos servicios en moneda nacional.