BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Fondo de divisas

Artículo 49

   Los Títulos de Deuda Externa que el Poder Ejecutivo reciba por efecto del canje previsto en el artículo anterior serán entregados en propiedad al Banco de la República para su "Fondo de Divisas".
   Los servicios de intereses de esas deudas serán pagados en la moneda extranjera que corresponda, no extendiéndose, en consecuencia, a ellos, el régimen establecido por las disposiciones vigentes sobre el pago de esos mismos servicios en moneda nacional.
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