CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 5
El Directorio del Banco de la República, con intervención del delegado del Poder Ejecutivo, formulará el presupuesto de gastos y sueldos del Departamento de Emisión, para cuya aprobación regirán las disposiciones de los artículos 195 y siguientes de la Constitución de la República.
Dicho presupuesto será de cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay.
El personal del Departamento de Emisión se formará íntegramente con funcionarios dependientes del Banco de la República al sancionarse la presente ley.