CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República
Artículo 7
Los billetes serán de dos clases: emisión mayor y menor. Fíjase en diez pesos el valor mínimo de los billetes de emisión mayor y en cinco pesos el valor máximo, de los de emisión menor. Tendrán curso legal en todo el
territorio de la República y gozarán de la garantía del Estado.