BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Departamento de Emisión del Banco de la República

Artículo 7

   Los billetes serán de dos clases: emisión mayor y menor. Fíjase en diez pesos el valor mínimo de los billetes de emisión mayor y en cinco pesos el valor máximo, de los de emisión menor. Tendrán curso legal en todo el
territorio de la República y gozarán de la garantía del Estado.
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